por Baston Policial | Mar 5, 2014 | Legislación del Bastón Policial
Es frecuente encontrarnos con agentes de la autoridad que portan y llegan a usar bastones extensibles que han adquirido por su cuenta. Por ello entiendo necesario reflexionar sobre los aspectos legales del bastón policial.
Son varias preguntas y reflexiones las que realizo a los compañeros en los cursos de formación, para poder concluir de forma precisa este tema tan polémico.
En el pensamiento de todos está que en los tiempos actuales es más conveniente trabajar con un bastón extensible que con otro tipo de bastones más tradicionales. Sus características de portabilidad, contundencia y manejo son apropiadas a los pensamientos de adecuación a los objetivos deseados para la intervención de esta arma, esto aumenta si los servicios que se efectúen son “de paisano”.
La idea ya extendida que es un arma relacionada con la actividad policial y muchos cuerpos policiales sobre todo de Policías Locales los tienen de dotación, hace que no profundicemos en algunos aspectos legales.
La pregunta es ¿Prestando servicio, puedo usar un arma que no sea de dotación? Muchos compañeros interpretan que al ser un arma más contundente es un arma mejor. Con esta contestación realizo otra especulación, si busco un arma contundente, cuando me doten de mi arma de fuego reglamentaria, normalmente una pistola, la cambio por una escopeta recortada, puesto que hace que sea un arma muchísimo más contundente y me voy a sentir más seguro. Si esto no se le ocurre a ningún profesional, ¿cómo es posible que portar un bastón extensible sí?
Vamos a la realidad de la intervención cuando se use un bastón extensible y se produzcan lesiones. Siempre que la base de la intervención sea conforme a legalidad y la misma se ajuste los principios de intervención, penalmente no tendría que haber problema. Vamos a poner un ejemplo claro para descartar dudas. Un delincuente que realice una agresión con un arma punzante sobre una persona, causándole unas lesiones graves, llegando la patrulla al lugar y al proceder a la detención del agresor, el mismo se resiste y esgrime su cuchillo contra el agente, este se defiende con su bastón extensible, golpea al agresor, le arrebata el cuchillo, le controla, inmoviliza y le detienen. Como consecuencia de los golpes con el bastón extensible le causa al delincuente unas lesiones con secuelas temporales. Seguro que en el juicio, el Sr. Fiscal y el Sr. Juez establezcan la proporcionalidad correspondiente y legal. El abogado de la defensa solicita una indemnización civil por causar unas lesiones con un arma no reglamentaria como es el bastón extensible que no ha sido dado de dotación por la administración correspondiente. Se establece que efectivamente ese arma no es de dotación, (léase caso Roquetas lo que opino el Ministro del Interior D. José Antonio, sobre el uso de armas “alegales”) la administración correspondiente no se va hacer cargo de la responsabilidad civil subsidiaria al usar el agente un arma de la que no ha sido dotado.
En algún caso ya ha habido agentes sentenciados judicialmente por el uso del bastón extensible, aun existiendo la base legal de intervención por entender el Sr. Juez que esta arma no es de dotación policial.
por Baston Policial | Feb 16, 2014 | Legislación del Bastón Policial
En los ámbitos policiales se tiene preconcebido por la información que se ha dado en los últimos años que es necesario estar habilitado para el uso del bastón extensible policial, acudiendo a determinados seminarios o cursos para conseguir esta habilitación.
Toda formación que se reciba es buena para el desarrollo de la actividad profesional, existen buenos profesionales que imparten estos cursos es algo que no se duda, pero no pueden habilitar a un funcionario, es algo lógico.
Vamos a analizar distintos aspectos que han llevado a extender conclusiones policialmente admitidas sin tener una base legal. Analizando el artículo 5 del reglamento de armas cita textualmente: queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, SALVO POR FUNCIONARIOS ESPECIALMENTE HABILITADOS, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias: en el apartado C, nos hace referencia a “las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares”.
El artículo anterior, el 4 del mismo reglamento hace mención de las armas prohibidas en general y el 5 armas prohibidas exceptuando a funcionarios especialmente habilitados por ello queda bien claro que las armas del artículo 5 si podrán ser usadas por funcionarios especialmente habilitados. Ahora es lógico preguntarse quién son los funcionarios habilitados para el uso de las armas incluidas en el artículo 5 y quien habilita a estos funcionarios.
Todos sabemos quién tiene la categoría de funcionario y quien no, por ello vamos a citar varios funcionarios. Médicos, profesores, administrativos, policías. ¿Se entiende que funcionarios pueden portar armas y que funcionarios no?
¿Quién y cómo habilita al funcionario policial? Cuando un agente de la autoridad supera una oposición este ha de pasar por un periodo de academia donde se le instruye sobre las materias con las que va a desarrollar su actividad laboral futura, entre estas materias está armamento y tiro. Se adiestra en manejo de armas como es lógico incluido el uso de armas como el bastón policial. Una vez superado este periodo pasa a ser funcionario en prácticas, superado este nuevo periodo, jura el cargo y la administración te habilita en todo este periodo a usar armas.
Queda claro que es la administración la que habilita y no ningún particular o empresa.
Por todo ello cualquier funcionario está habilitado a usar el bastón extensible que se le dote oficialmente por la administración correspondiente.
No es necesario que a la hora de adquirir el bastón policial extensible alguien habilite, entendiendo que es bueno hacer formación y que la misma ha de venir por instructores de la propia institución y en concreto de la unidad a la que pertenece tratando aspectos concretos de formación para la práctica en esa unidad, puesto que la formación general ya la ha adquirido en la academia básica.
Como ejemplo de ello sería, cuando se cambian las armas cortas de dotación, es bueno que se explique las características de la nueva arma y se practique con ello pero no se le ocurre a nadie que un instructor ajeno o la marca del fabricante ha de habilitar al policía para esa nueva arma. Algunos casos recientes que sirven para esta explicación, como son las plantillas de Policías Locales que como arma reglamentaria poseían el revólver y se les dotó de pistola, nadie les habilitó.