Es frecuente encontrarnos con agentes de la autoridad que portan y llegan a usar bastones extensibles que han adquirido por su cuenta. Por ello entiendo necesario reflexionar sobre los aspectos legales del bastón policial.

Son varias preguntas y reflexiones las que realizo a los compañeros en los cursos de formación, para poder concluir de forma precisa este tema tan polémico.

En el pensamiento de todos está que en los tiempos actuales es más conveniente trabajar con un bastón extensible que con otro tipo de bastones más tradicionales. Sus características de portabilidad, contundencia y manejo son apropiadas a los pensamientos de adecuación a los objetivos deseados para la intervención de esta arma, esto aumenta si los servicios que se efectúen son “de paisano”.

La idea ya extendida que es un arma relacionada con la actividad policial y muchos cuerpos policiales sobre todo de Policías Locales los tienen de dotación, hace que no profundicemos en algunos aspectos legales.

La pregunta es ¿Prestando servicio, puedo usar un arma que no sea de dotación? Muchos compañeros interpretan que al ser un arma más contundente es un arma mejor. Con esta contestación realizo otra especulación, si busco un arma contundente, cuando me doten de mi arma de fuego reglamentaria, normalmente una pistola, la cambio por una escopeta recortada, puesto que hace que sea un arma muchísimo más contundente y me voy a sentir más seguro. Si esto no se le ocurre a ningún profesional, ¿cómo es posible que portar un bastón extensible sí?

Vamos a la realidad de la intervención cuando se use un bastón extensible y se produzcan lesiones. Siempre que la base de la intervención sea conforme a legalidad y la misma se ajuste los principios de intervención, penalmente no tendría que haber problema. Vamos a poner un ejemplo claro para descartar dudas. Un delincuente que realice una agresión con un arma punzante sobre una persona, causándole unas lesiones graves, llegando la patrulla al lugar y al proceder a la detención del agresor, el mismo se resiste y esgrime su cuchillo contra el agente, este se defiende con su bastón extensible, golpea al agresor, le arrebata el cuchillo, le controla, inmoviliza y le detienen. Como consecuencia de los golpes con el bastón extensible le causa al delincuente unas lesiones con secuelas temporales. Seguro que en el juicio, el Sr. Fiscal y el Sr. Juez establezcan la proporcionalidad correspondiente y legal. El abogado de la defensa solicita una indemnización civil por causar unas lesiones con un arma no reglamentaria como es el bastón extensible que no ha sido dado de dotación por la administración correspondiente. Se establece que efectivamente ese arma no es de dotación, (léase caso Roquetas lo que opino el Ministro del Interior D. José Antonio, sobre el uso de armas “alegales”) la administración correspondiente no se va hacer cargo de la responsabilidad civil subsidiaria al usar el agente un arma de la que no ha sido dotado.

En algún caso ya ha habido agentes sentenciados judicialmente por el uso del bastón extensible, aun existiendo la base legal de intervención por entender el Sr. Juez que esta arma no es de dotación policial.