En los ámbitos policiales se tiene preconcebido por la información que se ha dado en los últimos años que es necesario estar habilitado para el uso del bastón extensible policial, acudiendo a determinados seminarios o cursos para conseguir esta habilitación.

Toda formación que se reciba es buena para el desarrollo de la actividad profesional, existen buenos profesionales que imparten estos cursos es algo que no se duda, pero no pueden habilitar a un funcionario, es algo lógico.

Vamos a analizar distintos aspectos que han llevado a extender conclusiones policialmente admitidas sin tener una base legal. Analizando el artículo 5 del reglamento de armas cita textualmente: queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, SALVO POR FUNCIONARIOS ESPECIALMENTE HABILITADOS, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias: en el apartado C, nos hace referencia a “las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares”.

El artículo anterior, el 4 del mismo reglamento hace mención de las armas prohibidas en general y el 5 armas prohibidas exceptuando a funcionarios especialmente habilitados por ello queda bien claro que las armas del artículo 5 si podrán ser usadas por funcionarios especialmente habilitados. Ahora es lógico preguntarse quién son los funcionarios habilitados para el uso de las armas incluidas en el artículo 5 y quien habilita a estos funcionarios.

Todos sabemos quién tiene la categoría de funcionario y quien no, por ello vamos a citar varios funcionarios. Médicos, profesores, administrativos, policías. ¿Se entiende que funcionarios pueden portar armas y que funcionarios no?

¿Quién y cómo habilita al funcionario policial? Cuando un agente de la autoridad supera una oposición este ha de pasar por un periodo de academia donde se le instruye sobre las materias con las que va a desarrollar su actividad laboral futura, entre estas materias está armamento y tiro. Se adiestra en manejo de armas como es lógico incluido el uso de armas como el bastón policial. Una vez superado este periodo pasa a ser funcionario en prácticas, superado este nuevo periodo, jura el cargo y la administración te habilita en todo este periodo a usar armas.

Queda claro que es la administración la que habilita y no ningún particular o empresa.

Por todo ello cualquier funcionario está habilitado a usar el bastón extensible que se le dote oficialmente por la administración correspondiente.

No es necesario que a la hora de adquirir el bastón policial extensible alguien habilite, entendiendo que es bueno hacer formación y que la misma ha de venir por instructores de la propia institución y en concreto de la unidad a la que pertenece tratando aspectos concretos de formación para la práctica en esa unidad, puesto que la formación general ya la ha adquirido en la academia básica.

Como ejemplo de ello sería, cuando se cambian las armas cortas de dotación, es bueno que se explique las características de la nueva arma y se practique con ello pero no se le ocurre a nadie que un instructor ajeno o la marca del fabricante ha de habilitar al policía para esa nueva arma. Algunos casos recientes que sirven para esta explicación, como son las plantillas de Policías Locales que como arma reglamentaria poseían el revólver y se les dotó de pistola, nadie les habilitó.